Calcular este tipo de indemnización por lesión temporal, por ejemplo; de un motorista lesionado en un accidente de tráfico. Estando este ingresado en el hospital durante 3 semanas, y una vez dado de alta estuvo 6 meses de baja laboral. Pasado este tiempo, incorporase de nuevo al trabajo pero, continua realizando rehabilitación hasta ser dado de alta médica 2 meses más tarde.
Teniendo también en cuenta que, los ingresos netos de sus nóminas se vieron reducidos en un 25%, pasando a cobrar 825€ en lugar de los 1.100€ que cobraba con anterioridad a solicitar la baja laboral. Esto
La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:
- 1 día muy grave X 100,00€ = 100,00€
- 30 días graves X 75,00€ = 2.250,00€
- 153 días moderados X 52,00€ = 7.956,00€
- 61 días básicos X 30,00€ = 1.830,00€
- Gastos de farmacia (tickets de medicinas) = 82,00€
- Gastos de desplazamiento a rehabilitación en autobús y taxi (tickets T-10 y taxi) = 550,00€
- LUCRO CESANTE = 275,00€ (25% de 1.100€) X 6 meses de baja laboral = 1.650€
- TOTAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 14.418,00€

Temas a tratar...
Algunas Preguntas Frecuentes
¿Que diferencia existe entre los días de perjuicio básico y los días de perjuicio moderado?
Los días de perjuicio básico son aquellos que transcurren desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo. Mientras que los días de perjuicio moderado son aquellos en que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Por ejemplo: incapacidad para desarrollar la actividad laboral.
¿Es indemnizable una intervención quirúrgica llevada a cabo a consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico?
Si, es indemnizable por el propio hecho de verse sometido a una intervención quirúrgica, aparte de los días graves o muy graves que pueda generar dicha intervención quirúrgica.
¿Debo acceder a ser visitado por el perito médico de la compañía de seguros del responsable del accidente?
Recomendamos que sí. Debes acceder a ser visitado y a prestar la colaboración precisa, todo ello según lo dispuesto en el artículo 37 del Baremo de Autos. En este artículo se regulan los deberes recíprocos de colaboración.